domingo, 30 de junio de 2013

PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS ELECCIONES: ACORDADA DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL.

ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO: En Buenos Aires a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando los señores Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente doctor Alberto Ricardo Dalla Via,


CONSIDERARON:
1º) Que el artículo 75 de la Constitución Nacional reconoce en su inciso 17 la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y en consecuencia, garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. A su vez, reconoce “la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” y encomienda “regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. Agrega que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”. Asimismo, asegura “su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”.-

En ese marco, la tutela constitucional de la participación de los pueblos originarios en la gestión referida a los intereses que los afecten, es un aspecto que indudablemente incluye el pleno ejercicio de la ciudadanía y las diversas formas de participación político-electoral, mediante los instrumentos de democracia directa y representativa previstos en la legislación vigente en los distintos órdenes institucionales.-

Por otra parte, mediante la ley 24.071, nuestro país aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre “Pueblos indígenas y tribales en países independientes”. Este instrumento prevé, entre otras cuestiones, que los Estados deben “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (art. 6º, ap. 1, inc. “a”); y que deben establecerse “los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan” (ap. 1, inc “b”).-

Complementariamente, establece que el reconocimiento de sus costumbres y derecho consuetudinario, así como también el derecho de conservar sus instituciones propias, “no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes” (art. 8º, inc 3).-

2°) Que, asimismo, este Tribunal ha puesto reiteradamente de relieve la importancia del ejercicio del sufragio activo en el sistema democrático, “en tanto constituye la función constitucional a través de la cual el cuerpo electoral expresa la voluntad soberana de la Nación (cf. Fallos 312:2192) y determina el carácter representativo de las autoridades (cf. Fallos 319:1645)” (cf. Fallos CNE 3033/02; 3072/02; 3142/03; 3268/03; 3326/04 y 4026/08, entre otros).-

En análogo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que “[e]l derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán” (cf. Caso “YATAMA vs. Nicaragua”, sentencia del 23 de junio de 2005).-

Ello así pues, “[l]o que determina en última instancia si una elección es ‘libre’ es el grado en que facilita la plena expresión de la voluntad política del pueblo [...], [la que] después de todo, [...] constituye la base de la autoridad legítima del poder público (cf. “Los Derechos Humanos y las Elecciones. Manual sobre los aspectos jurídicos, técnicos y de derechos humanos referentes a las elecciones”, Serie de Capacitación Nº 2, Centro de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Nueva York, 1994, párr. 62, pág. 10).-

3°) Que, en diversas circunstancias este Tribunal ha abordado, tanto en su actuación jurisdiccional como administrativa, la participación política de los miembros de los pueblos originarios.-

A modo de ejemplo, en el precedente que se registra en Fallos CNE 4283/09, se resolvió una causa vinculada con la denuncia de actos de clientelismo y manipulación electoral, poniendo particularmente de relieve la gravedad derivada de que “los hechos denunciados en la presente causa involucr[e]n a un gran número de integrantes de pueblos originarios [...]”.-

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia que involucraba los derechos de participación política de los miembros de comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua, caso YATAMA vs. Nicaragua –ya aludido-, destacó que “[e]s indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación” (cf. párr. 195).-

En el que añadió que “[d]icha obligación de garantizar no se cumple con la sola expedición de normativa que reconozca formalmente dichos derechos, sino requiere que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, considerando la situación de debilidad o desvalimiento en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales” (cf. párr. 201), dado que “se debe tomar en consideración que se trata de personas que pertenecen a comunidades indígenas y étnicas [...], quienes se diferencian de la mayoría de la población, inter alia, por sus lenguas, costumbres y formas de organización, y enfrentan serias dificultades que los mantienen en una situación de vulnerabilidad y marginalidad” (cf. párr. 202).-

Asimismo, el mencionado Tribunal internacional, ha enfatizado que “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta [las] particularidades propias [de los pueblos indígenas], sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres” (cf. caso “Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay”, sentencia de 17 de junio de 2005, párr. 63). Ello implica, como se expresó en el precedente registrado en Fallos CNE 4283/09, ya citado, el establecimiento de determinadas medidas con el fin de procurar en la práctica la igualdad de oportunidades que permitan corregir las situaciones que son el resultado de conductas discriminatorias”.-
4°) Que, por otro lado, cabe recordar que mediante la Acordada 128/09, relativa a la capacitación cívico electoral, esta Cámara ha expresado que “todo programa educativo que oriente sus acciones hacia el fortalecimiento de las instituciones y la consolidación de los valores democráticos, debe considerar los rasgos culturales como un elemento esencial para su planificación. En este sentido, el respeto a las culturas originarias ha de ser el factor que determine un segmento particular de instrucción electoral, los pueblos originarios. A tal fin, resulta idóneo diseñar nuevas herramientas de capacitación que propendan a preservar su identidad”.-
5°) Que, sin perjuicio de lo anterior, en esta instancia resulta conveniente encaminar de modo más integral y orgánico el abordaje de la participación política de los pueblos originarios, promoviendo -en el marco de la competencia de la justicia nacional electoral- las acciones que resulten conducentes para favorecer el pleno ejercicio del derecho al sufragio y de las demás prerrogativas político-electorales por parte de los miembros de las comunidades indígenas.-

6°) Que, en función de lo expuesto, resulta conveniente crear el “Programa de Promoción de la participación político electoral de los pueblos indígenas”, orientado a la evaluación, proposición y adopción de medidas que favorezcan el ejercicio de los derechos político-electorales por parte de los miembros de las comunidades indígenas.-

A tal fin, sin perjuicio de las diversas acciones que puedan implementarse en lo sucesivo, tales medidas comprenderán la identificación geográfica de las comunidades indígenas en la cartografía electoral vigente, a fin de promover la conformación de circuitos electorales que contemplen la individualidad de cada comunidad. En cuanto sea posible, la designación de autoridades de mesa bilingües o seleccionadas entre miembros de la propia comunidad y la elaboración de material electoral complementario en la lengua del respectivo pueblo originario. Finalmente, la selección de establecimientos de votación adecuados para así –en miras del espíritu y voluntad del Programa- favorecer la concurrencia por parte de los integrantes de todas las comunidades.-

7°) Que, todo lo expuesto precedentemente evidencia a su vez la necesidad de articular la cooperación interinstitucional con organismos o entidades competentes en la implementación de políticas públicas orientadas a los pueblos originarios, tales como el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -a cuyo cargo se encuentran el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.C.I.) y el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI)-, el Ministerio de Educación -en el marco del programa de Educación Intercultural Bilingüe (ley 26.206)-; el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en relación con la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI); el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), entre otros; así como también con los organismos provinciales pertinentes y, naturalmente, con las propias comunidades interesadas.-
8°) Que, finalmente, no puede dejar de mencionarse que la presente iniciativa constituye también, de modo secundario y accesorio, un modo de rendir homenaje al centenario de la ley Sáenz Peña, que promovió la consagración del sufragio universal -aun cuando esa “universalidad” se entendiera en el restringido sentido propio de su época-, pues aquella centenaria ley constituyó el punto de partida en la evolución de los derechos político-electorales en nuestro país.-

En efecto, al implementar el carácter universal del sufragio, la ley Sáenz Peña ha inspirado otras normas que extendieron luego la composición del cuerpo electoral (cf. Acordada 23/12 CNE), como ocurrió −por ejemplo- con la participación de la mujer a partir de la incorporación del voto femenino en las elecciones del año 1951 (ley 13.010); la inclusión al cuerpo electoral de los habitantes de los territorios nacionales; el voto de los argentinos residentes en el exterior (ley 24.007), el voto de los detenidos sin condena (ley 25.858); y el voto a los 16 años (ley 26.774), entre otras acciones menos relevantes o visibles tendientes también a suprimir las barreras jurídicas y fácticas para continuar expandiendo -dentro de lo previsto por nuestra Constitución Nacional- la participación electoral.-

Por ello,

ACORDARON:
1º) Crear el Programa de Promoción de la participación político electoral de los pueblos indígenas; el que comprende las actitudes, acciones y procedimientos mencionados en el considerando 7º y las que en lo sucesivo se dispusiere.-

2°) Poner en conocimiento de los señores jueces con competencia electoral, solicitándoles que -sin perjuicio de las medidas que se adoptaren con alcance general- arbitren en sus respectivas jurisdicciones las medidas que estimen pertinentes en el marco del Programa y provean al Tribunal toda aquella información que resulte relevante en relación con ello.-

Ofíciese a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y, por su intermedio, póngase en conocimiento de las comunidades indígenas inscriptas. Oportunamente, comuníquese a las Juntas Electorales Nacionales a través de los señores jueces federales electorales. Con lo que se dio por terminado el acto.
Fdo.: DR. ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Presidente - DR. RODOLFO EMILIO MUNNÉ, Vicepresidente - DR. SANTIAGO HERNÁN CORCUERA, Juez de Cámara.

miércoles, 26 de junio de 2013

MEMPO GIARDINELLI: Veinticuatro toneladas de fuego y memoria

26/06/2013


Por Mempo Giardinelli

Hoy, 26 de junio, hacen exactamente 33 años del día en que la dictadura ordenó quemar millones de libros del Centro Editor de América Latina.
Ese 26 de junio de 1980 está en la memoria más horrible de la Argentina y escribo esto pensando una vez más en todo el dolor que todavía nos deben.
Propongo recordar lo sucedido. Propongo que imaginemos aquel 26 de junio de aquel 1980. Día frío y gris, pero no llueve. La acción en Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. A corta distancia de lo que entonces se llamaba Capital Federal, vemos que de un gran depósito sobre las calles O’Higgins y Agüero (hoy Crisólogo Larralde) entran y salen camiones cargados de libros. Son veinticuatro toneladas de libros. En silencio, suboficiales, soldados y policías vacían lentamente el depósito bajo las escrutadoras severas miradas de oficiales del Ejército Argentino, algunos muy jóvenes.
El depósito –un amplio galpón– y todos los libros pertenecen a la conocida editorial Centro Editor de América Latina, una de las más prestigiosas y originales casas editoras de libros del país y el continente, fundada y dirigida por Boris Spivacow, un respetado matemático de 65 años, hijo de inmigrantes rusos. Entre 1958 y 1966 había sido gerente general de Eudeba (la Editorial de la Universidad de Buenos Aires) y la había colocado en el pináculo de la consideración pública por sus colecciones de extraordinaria calidad y cuidado a precios populares. Hasta que la tristemente célebre Noche de los Bastones Largos, el 29 de julio del ’66, junto con centenares de profesores e investigadores, Spivacow fue forzado a abandonar Eudeba y la universidad.
Inmediatamente empezó a soñar con una empresa independiente y autosuficiente. Y así, con toda la experiencia acumulada, fundó la editorial Centro Editor de América Latina, que llegó a convertirse en una de las más fuertes editoriales del continente, y sus colecciones fueron formadoras de ciudadanía y fuente de conocimiento en todas las disciplinas.
Las fuerzas armadas de la época tenían a Spivacow, como se decía entonces, “marcado”. La supervivencia casi milagrosa de la editorial durante los primeros años de la dictadura tenía, por lo tanto, los días contados. Y el final fue ese día, ese 26 de junio del año ’80, en que llegaron las tropas en sus camiones y empezaron a cargar libros, paquete por paquete, y en sucesivos viajes llevaron 24 toneladas de cultura y conocimiento desde el depósito de Agüero y O’Higgins hasta un baldío que había entonces a muy pocas cuadras, en la calle Ferré, entre Agüero y Lucena.
Allí, una vez descargados los libros –posiblemente un par de millones de ejemplares– un valiente oficial habrá dado la marcial y ceremoniosa orden de prenderles fuego. “Procedan”, habrá dicho con firmeza y yo imagino que sin inmutarse, sin culpa alguna, sin siquiera darse cuenta de la atrocidad que cometía en ese instante miserable.
Así se quemaron esos libros, aquel 26 de junio de 1980, y con ellos se quemaron años de saber, de cultura, de investigaciones, de sueños y ficciones y poesías. Y se quemó una parte esencial de la Argentina más hermosa, incinerada por la Argentina más horrenda y criminal.
El expediente judicial –informan ahora amigas y amigos que han guardado intacta la memoria de esa jornada ominosa– dice que aquel día estuvieron presentes allí algunas personas de la editorial: el fotógrafo Ricardo Figueiras, Amanda Toubes, Alejandro Nociletti, Hugo Corzo y el propio Boris Spivacow.
Me cuesta imaginarlos, ahora. Pero no los veo llorando sino concentrados y serios, dignos y elocuentes en su silencio atronador. Los veo observando con dolor a las bestias de uniforme que cumplían esa orden infame que algún oficial de alta graduación, algún oscuro dictador habría dispuesto en algún oscuro lugar del poder. Pero no veo que ninguno de ellos baje o desvíe la mirada. Como si supieran que algún día y en una democracia, aunque plena de imperfecciones, esos libros amados iban a renacer de entre las cenizas.
Y eso es lo que sucede hoy, 26 de junio de 2013 y en Democracia: amigos de la Biblioteca Nacional informan que hoy por la mañana se hará el primer acto simbólico en el mismo lugar de la quema, ahí en Sarandí. Lamento estar tan lejos, pero simbólicamente voy a hacer con mi hija una casita de libros en el jardín de nuestra casa. Y le voy a explicar cómo es que el fuego destruye todo, libros incluidos, pero nunca puede destruir los sentimientos, el saber y la memoria.
Fuente: Contratapa de Pagina12

sábado, 22 de junio de 2013

EDUARDO DE LA SERNA: Carta abierta a la corte suprema de (in) justicia

• No es muy creativo destacar que el Poder Judicial goza de privilegios de los que carece toda otra instancia de la Patria: no son elegidos por el pueblo (¡en una Democracia!), no lo son por un "período de tiempo", sino que son vitalicios, e incluso están por encima de la misma Ley (que haya miembros de la corte que superen los 75 años me resulta patético, ¡ni entre el Episcopado se da semejante cosa!).
• No hace falta que les diga la incredibilidad de la que "gozan" ante la sociedad. Aunque parece que eso no les importa ya que parecen considerarse "supra-humanos". La sensación que tiene el pueblo es que la justicia no es para ellos salvo que sea para sancionarlos o condenarlos. Cosa habitual entre los pobres.
• Es serio que a uno de los tres poderes de la República sólo se pueda acceder siendo abogado, ¿no les parece? ¿No es un "pueblo = demos" excesivamente elitista ese?
• Una cosa son los "Poderes" que conforman el Estado, pero eso no implica que sean los únicos poderes que hay en la Patria. Hay un "Cuarto Poder", hay un "Poder Económico", y –para ser sinceros- nunca parecen haberse preocupado de mostrarse independientes de los mismos. Es más, ¡son tantas las veces en las que parece que la justicia sólo beneficia a los poderosos!!! (por si no se dan cuenta, eso quiere decir a los que tienen Poder).
• Soy de aquellos que celebraron la nueva composición (no totalmente nueva, por cierto) de la Corte Suprema. Soy de los que lamentan haber celebrado.
• Sinceramente ya no espero justicia, y menos del "Poder Judicial", y quizás deba agradecerles por eso. Habrá –quizás- eventuales "maníes para los monos", pero no espero Justicia.
Viendo el alarde de in-Justicia del que gozamos, creo que ahora nos falta esperar que:

o declaren que el Grupo Clarín debe ser el dueño de todos los Medios de la Argentina;
o declaren que las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias deben anularse, ya que en la experiencia pasada fue evidente cómo terminarían las elecciones;
o declaren que la Mesa de Enlace debe hacerse cargo de los ministerios de Economía, de Relaciones Exteriores y de Educación;
o declaren prohibida en todo el territorio nacional la enseñanza de cualquier historia que no sea coherente con la que "Mitre nos legó";
o declaren que se debe anular la Asignación Universal por Hijo, porque conduce por los canales del juego y la droga;
o declaren al Alcalde de Buenos Aires único candidato para las próximas elecciones nacionales;
o declaren el cierre inmediato de las nuevas Universidades y Hospitales;
o, y finalmente, declaren nulo el 54,11% de las pasadas elecciones.

Así habrá justicia y Sus Señorías podrán seguir en la estratósfera ajenos al mundo y sobre todo, bien distantes del Pueblo, no sea cosa que este gobierne.

Fuente: Infonews

jueves, 20 de junio de 2013

LAS TRAMPITAS DE LORENZETTI

El fallo de los supremos cortesanos que declaro insconstitucionales varios artículos de la ley de elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura partió de una trampa de Lorenzetti. Durante el debate de la ley, envió una nota en la cual advertía que traspasar el manejo presupuestario del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura como ordena la Constitución Nacional, iba a provocar la "parálisis" de la justicia. Carrió reaccionó furibunda y denunció un "pacto" entre Lorenzetti y el Gobierno Nacional.


¿Que ocurrió en realidad? Ocurrió que los cortesanos ya tenian decidido declarar la inconstitucionalidad de la ley. Y si ese artículo hubiera subsistido, habrian tenido que declarar "inconstitucional" una norma de la propia Constitución, como ya se hizo con Fayt en 1999. No lucía muy republicano que digamos. Entonces, de muy buenos modos pidieron la eliminación de ese artículo y esperaron que les llegue el expediente via per saltum para destrozar la ley sin correr riesgos... Una pinturita.

miércoles, 19 de junio de 2013

EDUARDO BARCESAT: El pueblo pierde ante la justicia, como ante el poder

Por Eduardo Barcesat
El fallo (de mayoría) de la Corte Suprema de Justicia ha hecho prevalecer los intereses de las corporaciones –particularmente la de los jueces–, por sobre la soberanía popular (art. 33, C.N.), sustento de todo derecho, explícito e implícito. Recordemos que la Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal de gobierno (art. 1, C.N.), por lo que todo poder emana del pueblo y si ese pueblo no puede gobernar por sí sino a través de sus representantes, por qué privarle de la posibilidad de elegir sus representantes en un órgano esencialmente político, como es el Consejo de la Magistratura, que no dicta pronunciamientos sobre causa alguna, toda vez que no integra el Poder Judicial.
Paradojalmente, el voto de mayoría de la Corte Suprema, ve en el voto popular una extralimitación del Poder Legislativo que convoca a que ejerza el poder supremo de erigirse contra una ley de la Nación, disponiendo esa Corte Suprema que todo siga como está; esto es, estancado por diferencias políticas y sin cumplir cometido alguno que se corresponda con las incumbencias constitucionales que le asigna la Ley de Leyes al Consejo de la Magistratura (art. 114, C.N.).
Peor aún, el voto de mayoría de la Corte Suprema se erige en intérprete de los debates de la Convención Constituyente (año 1994), haciendo caso omiso de la clara delegación que el art. 114 de la C.N. establece para que la ley del Congreso determine la forma de la representación de los estamentos y su integración equilibrada. El voto en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni, que participó activamente del debate en Comisión del proyecto de creación del Consejo de la Magistratura, deja señalado que la delegación efectuada por la Constitución a favor de la futura ley del Poder Legislativo, impide considerar inconstitucional que esa representación se ejerza por el voto popular, y hace propias las consideraciones del Dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que se pronunció a favor del voto popular de las respectivas representaciones.
El fallo deja señalado que el camino para establecer la representación popular pasa por una Reforma Constitucional, haciendo ver –lo que es así–, que no hay mecanismo institucional de revisión de su decisorio.
Por ello, el pueblo de la Nación Argentina, en la futura convocatoria electoral de agosto y octubre de 2013, para renovar mandatos de senadores y diputados, deberá pensar en dotar al Congreso de la Nación de las mayorías necesarias para posibilitar una Reforma Constitucional que no sólo revise el deficiente funcionamiento de la administración de justicia, sino que dicte una Constitución que sea marco y soporte normativo/institucional de las transformaciones que viven los pueblos de Latinoamérica y el Caribe, y que se sintetizan en el enunciado ejercicio pleno del derecho de autodeterminación, con independencia económica.

Fuente: Tiempo Argentino.

lunes, 17 de junio de 2013

EDUARDO ALIVERTI: Violaciones

Por Eduardo Aliverti

Días feos para una columna política. Cabía pensar que esperaría la relativa placidez analítica del cierre de alianzas para las elecciones primarias de agosto, que se dio sin grandes sorpresas al ratificarse que hay una cosa o la otra. No fue así.

Un oyente radiofónico, a través de las redes sociales, citó en estas horas unas definiciones de Enrique Pichon-Rivière: “El rumor tiene como objetivo tomar un hecho real y distorsionarlo. Su índole subversiva golpea algún punto vulnerable del receptor, eleva su ansiedad, lo conmueve y se difunde a tal velocidad que la desconfianza básica se instala y disminuye la capacidad de discriminación. Es un arma de guerra psicológica. Y puede ser la más contundente. Fomentar el miedo, desalentar, inquietar y deteriorar la autoimagen de una nación o de un sector son sus objetivos; su técnica, dentro del contexto de comunicación de masas”. Bien puede agregársele, si es por la cercanía entre rumor e información falsa, el valioso artículo que escribió Claudia Fernández Chaparro para Página/12 del jueves. Es la consejera por la Legislatura ante el Plenario del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Buenos Aires. “Los organismos de derechos de niños, niñas y adolescentes y las leyes vigentes establecen y señalan permanentemente, a los medios de comunicación, cómo deben ser tratados los temas que se vinculan con las personas menores de edad. Lejos de ello, vemos cómo son expuestos; cómo su vida privada, sus datos, sus amigos y sus familiares desfilan por los medios de comunicación. Los periodistas les ponen el micrófono y con él escarban en el familiar dolido que, víctima también él, peca de indiscreto revelando datos que sólo tendría que volcar en la Justicia. Compañeritas de la niña asisten también a los pisos de los canales para dar testimonio ante las cámaras justicieras de su dolor adolescente. Y, poco cuidadas, son indagadas hasta el hartazgo. En los portales de algunos diarios aparecen estadísticas y archivos de otros crímenes, volviendo a exponer a otros niños o niñas, mal clasificados, de naturaleza diferente; pero no importa, no vamos a ponernos exigentes cuando la gente está tan ávida de información, aunque ésta sea sesgada. Los medios anunciaron durante todo el día que Angeles había sido violada, aun cuando no tenían el informe oficial de la autopsia. Durante la tarde, su intimidad fue ventilada sin que nadie pudiera parar esta escalada. Por la (misma) tarde, esto fue descartado en un informe oficial; pero Angeles ya había sido violentada por los medios”. En otras declaraciones, también publicadas por este diario, ayer, Fernández Chaparro alude al canal de noticias que mostró el dibujo de una joven atada y con una bolsa en la cabeza, para graficar la aparición del cadáver. Y señala a otro que, directamente, utilizó empleados del Ceamse –uno en particular, con el tamaño de la víctima– para establecer cómo podrían haber introducido el cuerpo en una bolsa y alojarlo en un contenedor. “Resulta imprescindible consensuar un protocolo donde participen los medios de comunicación, la Justicia, la Afsca y los organismos de derechos, que establezca un manejo ético de la información”, expresa la consejera.

Cabe temer que la aspiración de lograr ese consenso acaba siendo una ingenuidad, más allá de que reclamarlo es imprescindible porque de lo contrario sólo queda rendirse frente a la ley de la selva (en realidad, la jungla propiamente dicha tiene códigos mucho más leales: que uno conozca, no hay una mayoría de animales que se regodean con la sangre tras quedar satisfechos). El cadáver de Angeles fue efectivamente violado no sólo por la prensa de indesmentible vocación sensacionalista, sino también por muchos de quienes presumen no abrevar en ese estilo. Pero las cosas ni siquiera concluyen en la espeluznante obscenidad de tal actitud. Tras haber dicho, o sugerido sin mayores rodeos, que la chica había sido violada; tras amplificar el morbo fascistoide e incontenible de tuiteros, facebookeros y aledaños; tras compendiar –en toda redacción, gestos a cámara e inflexiones vocales imaginables– que estábamos ante otro caso de la extendida e impune inseguridad, en un santiamén se pasó a que era mejor, desde el principio, orientar la investigación sobre la familia de la chica. A poner cara de que lo habían advertido. A preguntarse cómo la pesquisa no contempló esa eventualidad. Detengámonos unos segundos, u ojalá largo rato, en esos títulos que hablaron del “brusco giro” en la exploración del hecho. ¿Giro acerca de qué, como no fuere respecto de lo trazado por los propios medios? A ver. Angeles presenta signos de haber sido violada. Esa zona del barrio Colegiales es tierra de nadie. ¿Ya investigaron a los empleados de la Ceamse? ¿A todos? Los vecinos denuncian que no cuentan con protección policial. Otra víctima de la inseguridad atroz. Las redes estallan de indignación. Y de golpe brutal, tan de golpe como para hablar de atrocidad mediática, anuncian el vuelco investigativo de lo que nunca estuvo parado en algún lugar que no fuese los inventos de los anunciadores del vuelco. En la noche del viernes, hubo portales que lucubraban sobre el carácter de “ensamblada” de la familia de Angeles. Y poco después, quien terminó detenido fue el portero... A esta altura del dale que va; de la arbitrariedad absoluta para lanzar como dato o indicio toda fantasía que lo es a sabiendas, no interesa, mientras se esclarezca, hacia dónde derive el caso de Angeles. Es más. Estas líneas son escritas con una comodidad prescindente de lo que suceda, porque nada de lo que la Justicia dictamine variará el concepto. Descartado, al parecer, que se trate de un crimen asimilable al delito urbano común, la prensa ya no tiene retorno en cuanto a haberlo suscripto sin chequeo alguno. Si fuera que es un episodio ligado a entornos íntimos o cercanos, u otra circunstancia, son capaces de jurar que lo primiciaron. O, más simple, silbarán por lo bajo sin ningún problema, validos de que jamás faltará la noticia –cualquiera– capaz de tapar el modo en que se abordó la inmediatamente previa; o la alejada cuyo impacto se perdió. Justo la semana pasada, por supuesto que sin la más remota repercusión mediática, la Cámara del Crimen de Morón liberó, por falta de pruebas, a los dos detenidos que quedaban por el asesinato de Candela Rodríguez. Otro suceso aberrante que conmovió al país. Váyase al archivo de lo espectacularizado y manipulado por los medios a fines de agosto de 2011. Y cotéjeselo con las probanzas realmente habidas. La impunidad de los culpables estremece. Pero no ocurre lo mismo frente al humo y el morbo vendidos por los medios, que no se incumben exclusivamente con aspectos de categoría profesional sino, y hasta en estatura prioritaria, con la alta probabilidad de que hayan entorpecido e influenciado la investigación.

Angeles Rawson era –como volvió a ser– el centro aplastante de atención periodística, no por lo espantoso del episodio sino por el uso del espanto, hasta que poco después de las 7 de la mañana del jueves se repitió una tragedia de trenes en la más temida o popularmente maldita de las líneas ferroviarias. El tratamiento que se le dio al tema guarda alguna relación, quizá directa, con el anterior. Hay una diferencia y es que, en el caso Angeles, las versiones arrojadas no sembraron dudas sobre el estar ante otro hecho de inseguridad. En el de Castelar, en cambio, los trascendidos apuntados derechamente a la imprevisión estatal (frenos defectuosos, controles inexistentes, maquillaje operativo, etcétera) se cruzaron con la eventual responsabilidad de los motorman; y más cuando, según el ratificado informe oficial, las unidades estaban inspeccionadas como se debe y las señales habían advertido del peligro al tren que avanzaba. Pero en los dos sucesos, finalmente, fue cuestión mediática que la culpa principal es de las autoridades, como eufemismo por este gobierno de mierda, esta corrupción que no se aguanta más, esta dictadura que nos mata cotidianamente, o cualesquiera de los sambenitos conocidos y vomitados con fruición.

Desde ya que el choque de los trenes terminó prestándose al manipuleo opinativo en un grado superior. Y no es para menos. Son los trabajadores quienes pagan de corrido las omisiones y complicidades del poder político. El ministro del área, aun bajo la excusa de que no se puede resolver en un año lo que no se hizo en cincuenta, reconoció que el transporte es una de las asignaturas pendientes del oficialismo. El soterramiento de Moreno a Once es una letanía anunciativa que produce cansancio y contraste con la ampulosidad de algún tren bala divulgado alguna vez. Pero no es ecuánime que especulen con esas cargas las gentes que vivieron de desguazar al Estado. Las que volverían a sumirlo en un papel de espectador, infinitamente más grave que el endilgado al Gobierno cuando una desgracia recuerda tanto de lo que falta hacer. El laburante tiene todo el derecho de indignarse, con el límite relativo de juzgar cuál es, al fin y al cabo, la protección mayor o el mal menor. En cambio, es inconcebible que discurran sobre los derechos de las mayorías, y la calidad de los servicios públicos, quienes ejecutaron y dogmatizan sobre la eficiencia del interés privado. Nobleza obliga, debe decirse que, ante la reiterada tragedia en el Sarmiento, las caripelas del aprovechamiento político no fueron los referentes de la oposición. Fueron los medios de comunicación que los conducen.

De esto último se trata.

Fuente: Pagina12

sábado, 15 de junio de 2013

La vida en Cuba de los hijos de los militantes de la Contraofensiva

Analía Argento sale un minuto del comedor de su casa y vuelve con un cuenco de vidrio. Adentro hay caracoles y fragmentos de coral. "Son de la playa Santa María", cuenta. "Los traje de Cuba". Hasta allí viajó la periodista para terminar de dar forma a una historia de la que hasta ahora no se habló: la de unos cincuenta hijos de militantes montoneros que permanecieron en una casa común en La Habana en distintos momentos, entre 1979 y 1982. Ocurrió mientras la organización, desde el exilio, decidía la Contraofensiva. Entre las actividades recreativas de los chicos estaban las visitas a Santa María. De allí, la importancia de esos caracoles para Argento. Un souvenir demasiado humilde, considera, que no sabe si entregar o no a quienes hablaron con ella para su nuevo libro y mucho antes pisaron esa playa algo rocosa mientras esperaban la vuelta de sus padres. La guardería montonera (la vida en Cuba de los hijos de la Contraofensiva) –con edición de Marea– es una investigación impecable que reconstruye, desde la mirada de sus protagonistas, los días en "la isla del Triangulito", como estos chicos nombraban a Cuba, acostumbrados a inventar nombres ficticios para preservar los reales, los que podían ponerlos en peligro.

–¿Cómo surgió este libro?

–Es hermano de De vuelta a casa, mi investigación anterior sobre diez hijos y nietos restituidos. Cuando trabajaba en esa historia, encontré unos hermanitos que habían estado secuestrados en la ESMA, Marcelo y María de las Victorias Ruiz Dameri. Reconstruyendo su historia, me entero de que antes habían estado varios meses en la guardería de Montoneros. ¿Qué es esto de la guardería?, me preguntaba yo. Y sólo encontré un capítulo al respecto en el libro de Cristina Zucker, El tren de la victoria. También fui a ver a Roberto Perdía. Cuando menciono a los dos Ruiz Dameri, él me dijo que quien más podía hablar era su hija Amor, que había estado con ellos en la guardería. Así que Amor fue una de las puertas de entrada a este libro, al igual que Edgardo Binstock, el responsable político de la primera guardería. Lo que decidí fue contar las historias humanas. Con el contexto histórico necesario pero valorizando sobre todo las voces de quienes estuvieron en las guarderías.

–En el libro comentás que en verdad, las guarderías fueron dos.

–Sí, la guardería tuvo dos casas; la primera en Siboney, la segunda en las afueras de La Habana, en Miramar, que estaba también cerca de la oficina de Montoneros y de las escuelas donde se movían los chicos. La primera fue en 1979 y la segunda en 1980, que se prolongó hasta 1982. Algunos chicos estuvieron en las dos casas pero otros no. En cada guardería hubo cuatro adultos como responsables fijos. Los primeros en llegar a La Habana fueron Héctor Dragoevich y Cristina Pfluger, que venían desde España con 12 chicos. Después llega un grupo desde México con Binstock y Mónica Pinus a cargo. En la segunda casa fueron responsables Susana Brardinelli y Estela Cereseto, y llegaron después Hugo Fucek y Nora Patrich.

–¿Por qué eligieron Cuba?

–Porque la cúpula de Montoneros se instaló ahí, luego de advertir que no estaban seguros ni en México ni en Europa porque la dictadura le seguía los pasos. Más allá de que Cuba nunca rompió relaciones con la dictadura –los militares le vendían cereal a Rusia– el gobierno de Fidel colaboraba con movimientos revolucionarios de distintos lugares de América Latina y entonces apoyaban a grupos como Montoneros. Por ser un gobierno de la Revolución y por ser una isla, el acceso era más restringido y también, más seguro. La guardería es la única con sus características que funcionó en el marco de la lucha armada en América Latina.
–¿Por qué la dirigencia montonera decidió abrirla?

–Cuando en 1978 toma forma la idea de la Contraofensiva –una decisión difícil, que provocó una escisión profunda al interior de la organización–, se evaluó qué hacer con los chicos. Ya había información de que en Argentina se secuestraba a mujeres embarazadas y a niños, que había tortura y que se podía utilizar a los chicos como rehenes. Si se perdía el control sobre dónde estaban y con quién, se ponía en riesgo a niños y adultos. Por eso se decidió que no quedasen con amigos o familiares. A esto se suma la importancia del concepto de "compañeros". El compañero era familia, era hermano, los chicos les decían "tíos" a quienes los cuidaban. Porque de hecho lo sentían así. Entonces se decidió que los chicos siguieran creciendo con determinados acuerdos ideológicos y que estuvieran al resguardo de las acciones que emprendían sus padres. La idea era dejarlos un tiempo en la guardería, volver a Argentina, y luego regresar por ellos. Estaba el riesgo de vida, obviamente, pero siempre la idea era volver a buscar a los chicos.

–¿Cómo recuerdan la guardería quienes pasaron por ella?

–Para muchos, era una cosa casi secreta como parte de la militancia también secreta de sus padres. Tené en cuenta que a pesar del amparo de la Revolución estaban semiclandestinos porque, por ejemplo, había un embajador argentino en la isla afín a la dictadura. Un denominador común era que muchos chicos se habían acostumbrado a vivir en la clandestinidad. Eso implicaba cambiar de casas, ir y abandonar escuelas, etcétera. En Cuba tenían todo más ordenado: un lugar, amigos, juegos, el cuidado de los tíos. Se celebraban los cumpleaños una vez por mes. Salían de paseo. Iban a escuelas donde les enseñaban lo mismo de lo que les hablaban sus papás. Y podían usar su nombre real aunque en muchos casos tuvieran el apellido cambiado. Podían hablar de sus padres con menos miedo. Por eso cuidan esos recuerdos, a veces difusos porque muchos eran muy chiquitos, como si los llevaran adentro de una cajita de cristal.

–El libro incluye un archivo fotográfico muy interesante.

–Esas fotos son las que cada uno me quiso dar. Muchas se destruyeron cuando llegaban a Argentina, por una cuestión de cuidado. Daniel Sverko era fotógrafo oficial de Montoneros en Cuba, donde había un gran archivo fotográfico y de información que se perdió en una inundación.

–¿Qué sucede en el presente?

–Muchos chicos que pasaron por la guardería siguen siendo grandes amigos, casi hermanos. Algunos regresaron a Cuba para estudiar o  porque tienen un especial agradecimiento por la sociedad cubana. Aquí tienen militancia política o en organizaciones sociales. En la mayoría de los casos, no reniegan de las convicciones de sus padres, más allá de las contradicciones y los dolores. Sí cuestionan algunas decisiones puertas adentro, pero siempre defienden la memoria y la lucha de sus padres. Y otra cosa: no se separan de sus hijos, los llevan siempre con ellos. 


Fuente: Tiempo Argentino

miércoles, 12 de junio de 2013

EDUARDO DE LA SERNA: LEGÍTIMA JUSTICIA

por Eduardo de la Serna

Esto que escribo estoy convencido que no sirve para nada. Que es inútil o ilusorio, pero mientras haya una sola pelota, “el gordito” va a seguir jugando [y que se me perdone cualquier lectura discriminatoria]. Es que no puedo entender que una ley –cualquiera que fuera- aprobada por mayoría de ambas cámaras del Poder Legislativo, aprobada y reglamentada por el Poder Ejecutivo pueda ser frenada, anulada e impedida en su funcionamiento por un juez cualunque de un lugar cualunque; y vale para la ‘Ley de Medios’ o la reforma del Poder Judicial, o cualquier otra. Especialmente con lo fácil que parece que resulta conseguir fallos adversos (o favorables, según el actor) en jueces para los que la celeridad, la imparcialidad o el desinterés no parecen figurar entre sus cualidades. Si resulta que un viaje a Miami, un ropero, un reloj o un sobre pueden torcer la opinión del juez, resulta evidente que es más económico “apuntar” a ese juez que a aceitar un buen número de diputados o senadores. Y –por supuesto- luego se titulará “la justicia frenó…” cuando favorece al aceitador, mientras que dirá “el juez Tal dijo…” cuando lo perjudica (además que nunca falta un delincuente con micrófono que dirá al aire el teléfono del juez para que sus amigos lo atosiguen a insultos). Realmente no entiendo que eso sea “JUSTICIA”. ¿No es que el Poder Judicial –en la división de poderes- debe garantizar el cumplimiento de la ley? ¿Cómo es posible que sea un instrumento para impedirla?

Sin duda que algo está mal, ¿pero cómo se puede cambiar eso si “el dueño de la pelota” es el que pone las reglas del juego? Es como si hubiera un penal a favor y “el gordito” sentenciara “¡mete gol, gana!”. En algunos países (Colombia, por ejemplo) hay un “Tribunal Constitucional”, y este es responsable de que determinadas leyes o normas tengan la garantía de ser constitucionales o no, y de darles cauce o frenarlas (en el caso de Colombia fue este Tribunal, por ejemplo, el que impidió la re-re-elección del narco-para-político Álvaro Uribe). Un Tribunal de este tipo podría –al menos- impedir que un “juez de cuarta” frene una ley con ese argumento, o que los planteos de (in) constitucionalidad se demoren eternamente y favoreciendo de ese modo a los “mandantes” o “aceitadores” o “dueños de la pelota”.

Siendo que algunos son amantes de “adjetivar” fácil (y vaya aquí mi repudio al uso liviano del adjetivo “nazi” que no hace sino volver a victimizar a tantos; muchos gurúes del establishment deberían lavar sus bocas antes de pronunciar palabras), siendo que adjetivan, a lo mejor les gustaría sentenciar que si un juez mediocre puede impedir una ley (o muchas) votada por el Congreso y aprobada por el Ejecutivo, a lo mejor eso se parezca a una “dictadura judicial”, ¿no?

Es evidente que no todo lo “legal” es “justo” [las leyes de Obediencia Debida y Punto Final son un buen ejemplo], ni todo lo “justo” está “legislado”, pero sería indispensable que jueces creíbles, intachables (y con declaración pública de bienes –y viajes- por cierto) sean los responsables de garantizarlo. Un país donde la justicia tiene la última palabra, debería garantizar que la justicia sea justa. O legítima, si se quiere.

martes, 11 de junio de 2013

Caso "fayt": juzgar y constituir

Por Raúl Gustavo Ferreyra

Carlos Santiago Fayt nació el 1 de febrero de 1918. En 1983, una vez prestado el acuerdo del Senado, fue nombrado por el presidente Raúl Alfonsín para servir en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente cumplió con la prescripción ordenada por el artículo 98 de la Constitución federal (hoy 112). Es decir, los individuos nombrados como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "...prestarán juramento... de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución..." Al asumir el cargo constitucional, que viene desempeñando desde entonces, la estabilidad vitalicia de los magistrados se hallaba protegida en el artículo 96 de la Constitución: "Los jueces de la Corte Suprema... conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta..."

La reforma constitucional, sancionada el 22 de agosto de 1994, mantuvo inalterada la redacción de la citada regla. Empero, dentro de las atribuciones del presidente de la Nación, se introdujo una nueva disposición como artículo 99, inciso 4º: “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto... Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite." La citada regla se completó con la Disposición Transitoria Undécima: "La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4º, entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción..." de la reforma constitucional.

El 22 de agosto de 1994, la Convención Nacional Constituyente dispuso: "...cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución". Con arreglo a este mandato emanado del poder constituyente, los nueve jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 25 de agosto de 1994 suscribieron la Acordada Nº 58, por la cual se estableció el procedimiento para recibir el "juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional conforme al texto sancionado en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y las modificaciones realizadas por la reciente Convención Constituyente, en los términos de las normas que habilitaron su funcionamiento..."; el juez Fayt, obviamente, firmó dicho instrumento. En el artículo 1º de la Acordada se estipuló que el presidente de la Corte recibiera el juramento de los Señores Jueces del Tribunal. Así se hizo.

El 11 de julio de 1997, Fayt inició la acción prevista por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de obtener que se declare la nulidad, en los términos de la Ley 24.309, de la reforma introducida por el artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero, del nuevo texto de la Constitución Nacional al artículo 86, inciso 5º, del texto de 1853–1860. Tal enmienda importó, a su juicio, una restricción no habilitada a la garantía de inamovilidad que consagra el artículo 110 del actual texto constitucional (anterior artículo 96), en cuanto establece que un nuevo nombramiento, precedido de acuerdo del Senado, será necesario para mantener en el cargo a cualquier juez, una vez que cumpla la edad de 75 años.

El 19 de noviembre de 1998, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto había declarado la invalidez de la reforma constitucional y la confirmó en cuanto a la procedencia de la acción declarativa. Dicho Tribunal afirmó dentro del marco procesal fijado por el artículo 322 del CPCCN, que el artículo 99, inciso 4°, párrafo tercero, de la Constitución Nacional reformada no altera la garantía de inamovilidad de que goza Fayt, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de su designación bajo el régimen constitucional anterior a la reforma de 1994. Contra ese pronunciamiento el Estado nacional interpuso recurso extraordinario federal. La causa llegó a la Corte.

El 19 de agosto de 1999, la Corte, en fallo suscrito por los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López, Adolfo Vázquez (según su voto), y con la disidencia parcial del juez Gustavo Bossert, hizo conocer su decisión. Revocó la sentencia apelada y, en los términos del artículo 322 del CPCCN, hizo lugar a la demanda promovida, declarándose la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4°, párrafo tercero –y en la disposición transitoria undécima–, al artículo 110 de la Constitución.

La sentencia pronunciada en "Fayt", con envase de "interpretación" contiene una enmienda constitucional; mejor dicho, una "contrarreforma constitucional". Su contenido constituye una invención jurídica, que desagrega –¿para este caso?– un texto explícito incluido democráticamente por el poder reformador. La exclusión del límite de edad que se hizo en "Fayt" configura una forma de "gobierno de los jueces" prohibida constitucionalmente, porque no hace falta decir: ¡que la Constitución es creada por los ciudadanos y ciudadanos que integran el pueblo!

Fuente: Tiempo Argentino


sábado, 8 de junio de 2013

PODER JUDICIAL REAL: Política de vivienda

Por Gastón Chillier *

La falta de acceso a una vivienda adecuada constituye una de las principales vulneraciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales. La abrumadora cantidad de desalojos violentos de familias humildes que se producen en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) cada año es un síntoma de la ausencia de políticas públicas en la materia.

Los desalojos, que afectan a familias en situación de extrema vulnerabilidad, son ejecutados en reiteradas ocasiones mediante la aplicación del artículo 335 del Código Procesal Penal de la CABA, que autoriza a un juez a ordenar el desalojo de un inmueble independientemente del estado del proceso, sin confrontar los argumentos de las partes, sin tomar en consideración la cantidad de afectados, ni que el resultado de esa medida implique dejar familias enteras (incluyendo niñas y niños) en situación de calle. Este comportamiento generalizado del Poder Judicial real se inscribe entre las prácticas que están siendo interpeladas desde el espacio amplio que configura el movimiento de “Justicia legítima”, entre otros sectores. Consideramos indispensable reabrir el debate sobre la necesidad de una reforma legislativa que derogue o limite las facultades que pretendidamente emanan de este artículo. Asimismo celebramos y acompañamos los esfuerzos que tanto la Defensoría General de la Ciudad como el Consejo de la Magistratura están realizando para morigerar sus efectos.

Sin embargo, no podemos perder de vista que los desalojos son expresión sintomática de una política que, por una parte, propicia las condiciones de exclusión social que se encuentran en la base de la problemática sociohabitacional y, por otra, pretende resolver con la ley penal las tensiones sociales que esa misma política genera.

El derecho a una vivienda adecuada, consagrado tanto en la legislación interna como en numerosos instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, impone al Estado obligaciones claras y concretas.

El artículo 14 bis in fine de la Constitución Nacional determina la obligación de garantizar el acceso a una vivienda digna. La Constitución de la CABA, por su parte, dispone mediante el artículo 31 que la Ciudad “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”.

En su artículo 11, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional en Argentina, reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

En una coyuntura de fuerte desregulación del mercado inmobiliario, la inversión en propiedades como opción generalizada de resguardo de valor ha hecho aumentar considerablemente la demanda de suelo urbano bien localizado por parte de sectores de altos ingresos. De este modo, disminuye el disponible para los sectores populares, quienes se ven compelidos a ocupar inmuebles de forma irregular, o buscar un lugar en villas y asentamientos en condiciones de suma precariedad. Mientras el número total de habitantes de la ciudad se mantiene estable, la población residente en villas y asentamientos registra un crecimiento de un 52 por ciento entre 2001 y 2011, según la propia Dirección de Estadísticas y Censos de la Ciudad. Asimismo, los resultados del último Censo Nacional de 2010 indican que los hogares inquilinos de viviendas tipo B (que no tienen provisión de agua por cañería dentro de la vivienda, o no disponen de retrete con descarga de agua, o tienen piso de tierra u otro material precario) aumentaron en un 193 por ciento. Casi la totalidad de las viviendas que observan algunas de estas condiciones, son aquellas que se ubican en villas y asentamientos precarios.

En materia presupuestaria, el análisis realizado por la Asesoría General Tutelar y el Centro de Estudios Legales y Sociales en el informe Infantilización del Déficit Habitacional revela que el “gasto” destinado a vivienda inició en 2006 un ciclo decreciente frente a la ejecución total del gasto de la administración, y también en relación con el gasto social. En 2007 y 2009 se registran reducciones netas del presupuesto respecto del año anterior. Durante 2010, los recursos aplicados a esta finalidad sólo alcanzaron el 1,9 por ciento del gasto total y el 2,5 por ciento del “gasto” social, lo que implica una reducción cercana al 50 por ciento y al 60 por ciento respectivamente. Entre 2007 y 2011 el promedio de incremento presupuestario en la función vivienda fue de 12 por ciento –muy por debajo de los índices de inflación estimada para el mismo período–, mientras que el “gasto” social general y el devengado total superaron el 26 por ciento anual. En este escenario, se sigue priorizando la inversión de recursos en programas destinados a paliar la emergencia habitacional sin atacar el problema de fondo. Muestra de ello es que el Instituto de Vivienda de la Ciudad subejecuta su presupuesto. Así, mientras el Ministerio de Desarrollo Social porteño mostraba porcentajes de ejecución superiores al 92 por ciento, el IVC sólo alcanzaba el 57,6 y el 36,1 por ciento para los años 2009 y 2010, respectivamente.

En definitiva, resulta evidente que el Gobierno de la Ciudad, que administra la jurisdicción del país con mayores ingresos en relación con su cantidad de habitantes y dimensión territorial, incumple sistemáticamente con su deber de generar políticas públicas destinadas a garantizar progresivamente el derecho de los sectores populares a acceder a una vivienda adecuada y responde con violencia y más exclusión frente a las situaciones que este incumplimiento genera.

* Director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Fuente: Pagina12

sábado, 1 de junio de 2013

LEONARDO BOFF: Signos del Espíritu en el mundo

01/06/2013

Desde hace bastante tiempo se ha venido desarrollando toda una teología de los "signos de los tiempos", como una forma de percepción de un plan divino para la historia humana. Este procedimiento es arriesgado porque para conocer los signos hay que conocer primero los tiempos. Y hoy en día estos son complejos cuando no contradictorios. Lo que es signo del Espíritu para algunos, puede ser un anti-signo para otros.

Pero hay algunos hechos que se imponen a la consideración de todos porque son evidentes en sí mismos. Vamos a referiremos a algunos de ellos por la densidad de significado que contienen.

El primero es, sin duda, el proceso de planetización. Este, más que un hecho económico y político innegable, representa un fenómeno histórico-antropológico: la humanidad se descubre como especie que habita en la misma y única casa, el planeta Tierra, con un destino común. Él anticipa lo que ya decía Pierre Teilhard de Chardin en 1933 desde su exilio eclesiástico en China: estamos en la antesala de una nueva fase de la humanidad: la fase de la noosfera, es decir, la convergencia de mentes y corazones constituyendo una única historia junto con la historia de la Tierra. Espíritu, que es siempre de unidad, de reconciliación y de convergencia en la diversidad.

Otra señal relevante está constituida por los Foros Sociales Mundiales que empezaron realizarse a partir del año 2000 en Porto Alegre (RS). Por primera vez en la historia moderna, los pobres del mundo, como contrapartida a las reuniones de los ricos en la ciudad suiza de Davos, lograron acumular tanta fuerza y capacidad de articulación que acabaron reuniéndose, miles y miles, para presentar sus experiencias de resistencia y de liberación, y alimentar un sueño colectivo de que otro mundo es posible y necesario. Ahí se notaron los brotes de un nuevo paradigma de la humanidad, capaz de organizar de manera diferente la producción, el consumo, la conservación de la naturaleza y la inclusión de todos en un proyecto colectivo que garantice un futuro de vida.

La Primavera árabe surge también como un signo del Espíritu en el mundo. Incendió todo el norte de África y se llevó a cabo bajo el signo de búsqueda de la libertad, de respeto de los derechos humanos y de integración de las mujeres, consideradas como iguales, en los procesos sociales. Las dictaduras fueron derribadas, se están probando las democracias, el factor religioso es cada vez más valorado en el montaje de la sociedad, pero dejando de lado aspectos fundamentalistas. Estos hechos históricos deben interpretarse, más allá de su lectura secular y sociopolítica, como manifestación del Espíritu de libertad y de creatividad.

¿Quién podría negar que, en una lectura bíblico-teológica, la crisis de 2008 que afectó principalmente al centro del poder económico y financiero del mundo, allí donde están los grandes consorcios económicos que viven de la especulación a costa de la desestabilización de otros países y la desesperación de sus poblaciones, no es también un signo del Espíritu Santo? Esta es una señal de advertencia de que la perversidad tiene límites y que sobre ellos puede venir un juicio severo de Dios: su colapso total.

En contrapartida al signo negativo anterior está el signo positivo de los movimientos de víctimas que se organizaron en Europa, como el de los «Indignados» en España e Inglaterra y los «Ocupas de Wall Street» en Estados Unidos. Ambos revelan una fuerza de protesta y de búsqueda de nuevas formas de democracia y de organización de la producción, cuya fuente última, en la lectura de la fe, es el Espíritu.

Otro signo del Espíritu ha tomado forma en la conciencia ecológica de un número cada vez mayor de personas en todo el mundo. Los hechos no pueden ser negados: hemos tocado los límites de la Tierra, los ecosistemas se están agotando cada vez más, la energía fósil, motor secreto de todo nuestro proceso industrial, tiene sus días contados, y el calentamiento global, que no para de aumentar, en algunas décadas podría poner en peligro toda la biodiversidad.

Somos los principales responsables de este caos ecológico. Es urgente otro paradigma de civilización que esté en línea con las visiones ya probadas en la humanidad como son el «buen vivir» y «el buen convivir» (sumak kawsay) de los pueblos andinos, el «Índice de felicidad bruta» de Bután, el ecosocialismo, la economía biocentrada y solidaria, una economía verde bien entendida o proyectos cuya centralidad se pone en la vida, la humanidad y la Tierra viva.

Por último, un gran signo del Espíritu en el mundo es el surgimiento del movimiento feminista y del ecofeminismo. Las mujeres no sólo han denunciado la secular dominación de los hombres sobre las mujeres (cuestión de género), sino especialmente toda la cultura patriarcal. La irrupción de las mujeres en todos los ámbitos de la actividad humana, en el mundo del trabajo, en los centros de saber, en el campo de la política y de las artes, pero especialmente su vigorosa reflexión desde la condición femenina sobre toda la realidad, deben ser vistos como una manifestación de gran alcance del Espíritu en la historia.

La vida en el planeta está amenazada. La mujer es connatural a la vida, pues la genera y la cuida durante todo el tiempo. El siglo XXI, creo yo, será el siglo de las mujeres, quienes, junto con los hombres, van a asumir cada vez más responsabilidades colectivas. Gracias a ellas, los valores que más las distinguen como el cuidado, la cooperación, la solidaridad, la compasión y el amor incondicional serán la base de la nueva civilización planetaria.

Fuente: Koinomia

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